CENTROS DE ESTUDIOS Y PFG
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nro 367.463 del
lunes 9 de febrero de 2009
Sección
Segunda
De los Comités de Centros de Estudios
Comités de Centros de Estudios
Artículo 42 .- Los Comités de Centros de Estudios
son espacios de articulación funcional de los Programas de Formación de Grado,
de Investigación y Proyección de Integración Socioeducativa asociados a cada
centro y los correspondientes Núcleos
Académicos, y son corresponsales de desarrollar el plan integral político académico
de la Universidad en cada Centro, en función de las Áreas Académicas establecidas
por el Consejo Universitario.
Conformación de los Comités de Centros
de Estudios
Artículo 43. Los Comités de Centros de Estudios
son cuerpos colegiados conformados por el respectivo Director del Centro de
Estudios, quien lo presidirá; los correspondientes Coordinadores de las
Programas de Formación de Grado, de Programas de Estudios Avanzados, de
Programas de Creación y Recreación de Saberes
y de Proyectos Socioeducativos asociados a cada centro, los voceros de los
Núcleos Académicos correspondieres y por cada uno de los sectores estudiantiles
adscritos al centro.
Los
voceros de los Comités de Centros de Estudios durarán dos (2) años en sus funciones
de manea rotativa y serán elegidos de manera rotativa entre los respectivos
voceros de todos Comités Regionales, de acuerdo a los ejes geopolíticos
regionales creados por la Universidad.
Atribuciones de los Comités de Centro
de Estudio
Artículo
44. Son atribuciones
de los Comités de Centros de Estudios:
1. Articular las unidades académicas
estratégicas, tales como la Coordinación de Programas de formación de Grado, de
Estudios Avanzados y de Investigación, y de Proyectos Socioeducativos, con los
Núcleos Académicos correspondientes; atendiendo a las ejes transversales
integrales para contextualizar los procesos político-académicos en las Áreas
Académicas.
2: .Velar por el desarrollo de los
planes integrales, político-académicos y académico-administrativos de cada
Centro de Estudios y evaluar las labores político-académicas inherentes.
3. Velar por el desarrollo "de la
visión interdisciplinaria y transdisciplinaria en los procesos
político-académicos en cada Centro de Estudios.
4. Conocer y difundir los programas y
proyectos académicos y sus reformas, elaborados por las respectivas direcciones
académico-estratégicas.
5. Aprobar la creación o supresión de
los Núcleos Académicos adscritos a cada Centro de Estudios, propuesta por la
respectiva Dirección de Centros de Estudios.
6. Velar por el cumplimiento de los
procesos democráticos, sociales, participativos, inclusivos e interactivos en
los Núcleos Académicos.
7. Responder adecuada y oportunamente
las consultas de carácter político académico que le sean sometidas por el
Consejo Académico, por las Direcciones de Centros de Estudios, o por cualquier
instancia universitaria que así lo requiera.
8. Colaborar con el desarrollo
académico integral de los trabajadores académicos adscritos a los Centros de
Estudios, de acuerdo con las prioridades político-académicas de la Institución.
9. Recibir las denuncias en contra de
estudiantes y trabajadores adscritos al Centro de Estudios y levantar las actas
correspondientes, de acuerdo al reglamento interno que a tal efecto dicte el
Consejo Universitario.
10. Las demás que les señale el
presente Reglamento y las derivadas de la Ley y el derecho.
Los Comités de centros de Estudios
celebrarán sesiones ordinarias una vez al mes y en forma extraordinaria cada
vez que sean convocados por los respectivos Directores de los centros de
Estudios, o cuando lo soliciten por escrito no menos de la tercera parte de sus
miembros. El procedimiento de las sesiones será establecido en el respectivo
Reglamento Interno.
Validez de las sesiones de los Comités
de Centros de Estudios
Artículo 45. Para que haya quórum deliberatorio
en los comités de centros de Estudios, deberán estar presentes, por lo menos,
los respectivos Directores de Centros de Estudios y la mitad más uno de sus
correspondientes miembros. Una vez reunidas las decisiones se tomarán por la
mayoría absoluta de los votos de los miembros asistentes. En caso de falta de
decisión por una votación empatada, los Directores de centros de Estudios
respectivos, decidirán haciendo uso del doble voto.
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