Comités y Dirección de los Centros de Estudios

CENTROS DE ESTUDIOS Y PFG
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nro 367.463  del lunes 9 de febrero de 2009
Sección Segunda
De los Comités de Centros de Estudios
Comités de Centros de Estudios
Artículo 42 .- Los Comités de Centros de Estudios son espacios de articulación funcional de los Programas de Formación de Grado, de Investigación y Proyección de Integración Socioeducativa asociados a cada centro y  los correspondientes Núcleos Académicos, y son corresponsales de desarrollar el plan integral político académico de la Universidad en cada Centro, en función de las Áreas Académicas establecidas por el Consejo Universitario.
Conformación de los Comités de Centros de Estudios
Artículo 43. Los Comités de Centros de Estudios son cuerpos colegiados conformados por el respectivo Director del Centro de Estudios, quien lo presidirá; los correspondientes Coordinadores de las Programas de Formación de Grado, de Programas de Estudios Avanzados, de Programas de  Creación y Recreación de Saberes y de Proyectos Socioeducativos asociados a cada centro, los voceros de los Núcleos Académicos correspondieres y por cada uno de los sectores estudiantiles adscritos al centro.
Los voceros de los Comités de Centros de Estudios durarán dos (2) años en sus funciones de manea rotativa y serán elegidos de manera rotativa entre los respectivos voceros de todos Comités Regionales, de acuerdo a los ejes geopolíticos regionales creados por la Universidad.
Atribuciones de los Comités de Centro de Estudio
Artículo 44. Son atribuciones de los Comités de Centros de Estudios:
1. Articular las unidades académicas estratégicas, tales como la Coordinación de Programas de formación de Grado, de Estudios Avanzados y de Investigación, y de Proyectos Socioeducativos, con los Núcleos Académicos correspondientes; atendiendo a las ejes transversales integrales para contextualizar los procesos político-académicos en las Áreas Académicas.
2: .Velar por el desarrollo de los planes integrales, político-académicos y académico-administrativos de cada Centro de Estudios y evaluar las labores político-académicas inherentes.
3. Velar por el desarrollo "de la visión interdisciplinaria y transdisciplinaria en los procesos político-académicos en cada Centro de Estudios.
4. Conocer y difundir los programas y proyectos académicos y sus reformas, elaborados por las respectivas direcciones académico-estratégicas.
5. Aprobar la creación o supresión de los Núcleos Académicos adscritos a cada Centro de Estudios, propuesta por la respectiva Dirección de Centros de Estudios.
6. Velar por el cumplimiento de los procesos democráticos, sociales, participativos, inclusivos e interactivos en los Núcleos Académicos.
7. Responder adecuada y oportunamente las consultas de carácter político académico que le sean sometidas por el Consejo Académico, por las Direcciones de Centros de Estudios, o por cualquier instancia universitaria que así lo requiera.
8. Colaborar con el desarrollo académico integral de los trabajadores académicos adscritos a los Centros de Estudios, de acuerdo con las prioridades político-académicas de la Institución.
9. Recibir las denuncias en contra de estudiantes y trabajadores adscritos al Centro de Estudios y levantar las actas correspondientes, de acuerdo al reglamento interno que a tal efecto dicte el Consejo Universitario.
10. Las demás que les señale el presente Reglamento y las derivadas de la Ley y el derecho.
Los Comités de centros de Estudios celebrarán sesiones ordinarias una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sean convocados por los respectivos Directores de los centros de Estudios, o cuando lo soliciten por escrito no menos de la tercera parte de sus miembros. El procedimiento de las sesiones será establecido en el respectivo Reglamento Interno.
Validez de las sesiones de los Comités de Centros de Estudios
Artículo 45. Para que haya quórum deliberatorio en los comités de centros de Estudios, deberán estar presentes, por lo menos, los respectivos Directores de Centros de Estudios y la mitad más uno de sus correspondientes miembros. Una vez reunidas las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los votos de los miembros asistentes. En caso de falta de decisión por una votación empatada, los Directores de centros de Estudios respectivos, decidirán haciendo uso del doble voto.

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