CENTROS DE ESTUDIOS Y SUS PFG
Fuente: GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nro 367.463 del
lunes 9 de febrero de 2009
Sección
Tercera
De las Unidades
Académico-Administrativas
Programas de
Formación de Grado (PFG)
De los Programas de Formación de Grado
Articulo 76. Los Programas de Formación de Grado
son instancias académicas pertenecientes a la Dirección General
Socio-Académica, cuya gestión docente es ejecutada por personal adscrito a los
centros de estudios y pertenecientes al Sistema Integrado para el Desarrollo de
los Trabajadores Académicos, ejecutan las ofertas académicas de la Universidad,
cuyos contenidos están definidos por su correspondencia con los principios y
fundamentos conceptuales establecidos en este Reglamento en el marco de la
educación crítica, democrática, inclusiva y orientada hacia la formación de ciudadanos
profesionales capaces de atender a las comunidades, mediante la acción, divulgación
y aplicación de conocimientos, saberes humanísticos y científicos que impulsen
los cambios y transformaciones necesarias.
La
gestión docente de los Programas de Formación de Grado, recibirá apoyo administrativo
y logístico por la instancia de apoyo técnico-administrativo correspondiente.
Actividad Académica y Formativa
Artículo 77. Los Programas de Formación de Grado
desarrollarán su actividad académica y formativa a través de la planificación académica,
organización, diseño, gestión, evaluación y administración curricular de planes
de estudios, a partir de las definiciones estratégicas desarrolladas por las
Áreas Académicas y los Centros de Estudios, cuyos contenidos sean conceptualizados
a partir de los Ejes de Formación Ético-político, Epistémico-metodológico, Estético-lúdico,
Cultural-ambiental, Científico Técnico y Profesional.
Para
garantizar el desarrollo de capacidades que constituyen el perfil del egresado,
directamente vinculado a las necesidades comunitarias, los Programas de Formación
de Grado desarrollarán el Proyecto Académico Comunitario, el cual se concibe
como el fundamento del proceso dialógico que se contextualiza como experiencia
formativa, sistema integrador de conocimientos y prácticas transformadoras.
Participación, Integración y
Orientación
Artículo 78. En los Programas de Formación de
Grado participan estudiantes, trabajadores académicos, administrativos y de servicio
integrados bajo el principio de unidad académico-administrativa, orientada
hacia el trabajo comunitario, desarrollando las bases conceptuales estratégicas
establecidas por las Áreas Académicas bajo la dirección, evaluación y control
de los Centros de Estudios, el Consejo Académico y el Consejo Universitario.
Los
Programas de Formación de Grado tienen la responsabilidad y capacidad operativa,
en atención al plan integral político-académico de la Universidad, incluyendo
su expansión y consolidación territorial, así como la diversificación del
perfil profesional.
Titularidad
Artículo 79. Cada uno de los Programas de Formación
de Grado estará dirigido por un Coordinador quien será responsable de la coordinación de acciones para lograr los
objetivos de la gestión socio-académica, socio-administrativa, la municipalización
y la formación y desarrollo del talento humano.
Funciones
Artículo 80. Son funciones de los Coordinadores de
Programas de Formación de Grado:
1. Dirigir el Comité del Programa de Formación
de Grado.
2. Dirigir y supervisar el correspondiente
desenvolvimiento del programa, proponiendo el plan «académico-administrativo
para cada período lectivo a la Dirección General Socio-académica.
3. Proponer programas de investigación
que contemplen equilibradamente aspectos científicos, técnicos, históricos,
culturales y ambientales de su objeto de estudio.
4. Proponer al Centro de Estudios la
incorporación de trabajadores a los Núcleos Académicos para la conformación de
equipos multidisciplinarios académicos.
5. Proponer al centro de Estudios la
designación de Responsables del Programa en cada uno de los organismos académicos
regionales, estadales y municipales.
6. Desarrollar la gestión curricular del Programa sobre la base de las orientaciones
del Área Académica respectiva, proponiendo reformas curriculares que Incluyan
contenidos de Unidades Curriculares, creación y supresión de unidades curriculares,
dictado de cursos intensivos y complementarios, diseño y aplicación de
modalidades de enseñanza, y otras acciones que garanticen la viabilidad y
aplicabilidad del plan de estudios, a ser presentadas ante la Dirección General
Socio-académicas y el Consejo Académico.
7. Informar sobre las condiciones de
situación física de los ambientes académicos.
8. Elaborar el plan estratégico, el
plan operativo y colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de
los programas en coordinación con la Dirección General de Planificación Estratégica y someterlo a la consideración del
Comité de Programa.
9. Presentar anualmente la memoria y
cuenta de la gestión realizada por el Comité de Programa.
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