PFG Definiciones y Funciones de los Coordinadores

CENTROS DE ESTUDIOS Y SUS PFG
Fuente: GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nro 367.463  del lunes 9 de febrero de 2009


Sección Tercera
De las Unidades Académico-Administrativas
 Programas de Formación de Grado (PFG)
 

De los Programas de Formación de Grado
Articulo 76. Los Programas de Formación de Grado son instancias académicas pertenecientes a la Dirección General Socio-Académica, cuya gestión docente es ejecutada por personal adscrito a los centros de estudios y pertenecientes al Sistema Integrado para el Desarrollo de los Trabajadores Académicos, ejecutan las ofertas académicas de la Universidad, cuyos contenidos están definidos por su correspondencia con los principios y fundamentos conceptuales establecidos en este Reglamento en el marco de la educación crítica, democrática, inclusiva y orientada hacia la formación de ciudadanos profesionales capaces de atender a las comunidades, mediante la acción, divulgación y aplicación de conocimientos, saberes humanísticos y científicos que impulsen los cambios y transformaciones necesarias.
La gestión docente de los Programas de Formación de Grado, recibirá apoyo administrativo y logístico por la instancia de apoyo técnico-administrativo correspondiente.
Actividad Académica y Formativa
Artículo 77. Los Programas de Formación de Grado desarrollarán su actividad académica y formativa a través de la planificación académica, organización, diseño, gestión, evaluación y administración curricular de planes de estudios, a partir de las definiciones estratégicas desarrolladas por las Áreas Académicas y los Centros de Estudios, cuyos contenidos sean conceptualizados a partir de los Ejes de Formación Ético-político, Epistémico-metodológico, Estético-lúdico, Cultural-ambiental, Científico Técnico y Profesional.
Para garantizar el desarrollo de capacidades que constituyen el perfil del egresado, directamente vinculado a las necesidades comunitarias, los Programas de Formación de Grado desarrollarán el Proyecto Académico Comunitario, el cual se concibe como el fundamento del proceso dialógico que se contextualiza como experiencia formativa, sistema integrador de conocimientos y prácticas transformadoras.
Participación, Integración y Orientación
Artículo 78. En los Programas de Formación de Grado participan estudiantes, trabajadores académicos, administrativos y de servicio integrados bajo el principio de unidad académico-administrativa, orientada hacia el trabajo comunitario, desarrollando las bases conceptuales estratégicas establecidas por las Áreas Académicas bajo la dirección, evaluación y control de los Centros de Estudios, el Consejo Académico y el Consejo Universitario.
Los Programas de Formación de Grado tienen la responsabilidad y capacidad operativa, en atención al plan integral político-académico de la Universidad, incluyendo su expansión y consolidación territorial, así como la diversificación del perfil profesional.
Titularidad
Artículo 79. Cada uno de los Programas de Formación de Grado estará dirigido por un Coordinador quien será responsable de  la coordinación de acciones para lograr los objetivos de la gestión socio-académica, socio-administrativa, la municipalización y la formación y desarrollo del talento humano.
Funciones
Artículo 80. Son funciones de los Coordinadores de Programas de Formación de Grado:
1. Dirigir el Comité del Programa de Formación de Grado.
2. Dirigir y supervisar el correspondiente desenvolvimiento del programa, proponiendo el plan «académico-administrativo para cada período lectivo a la Dirección General Socio-académica.
3. Proponer programas de investigación que contemplen equilibradamente aspectos científicos, técnicos, históricos, culturales y ambientales de su objeto de estudio.
4. Proponer al Centro de Estudios la incorporación de trabajadores a los Núcleos Académicos para la conformación de equipos multidisciplinarios académicos.
5. Proponer al centro de Estudios la designación de Responsables del Programa en cada uno de los organismos académicos regionales, estadales y municipales.
6. Desarrollar la gestión curricular  del Programa sobre la base de las orientaciones del Área Académica respectiva, proponiendo reformas curriculares que Incluyan contenidos de Unidades Curriculares, creación y supresión de unidades curriculares, dictado de cursos intensivos y complementarios, diseño y aplicación de modalidades de enseñanza, y otras acciones que garanticen la viabilidad y aplicabilidad del plan de estudios, a ser presentadas ante la Dirección General Socio-académicas y el Consejo Académico.
7. Informar sobre las condiciones de situación física de los ambientes académicos.
8. Elaborar el plan estratégico, el plan operativo y colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de los programas en coordinación con la Dirección General de Planificación  Estratégica y someterlo a la consideración del Comité de Programa.
9. Presentar anualmente la memoria y cuenta de la gestión realizada por el Comité de Programa.

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