CENTROS DE ESTUDIOS Y PFG
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nro 367.463 del
lunes 9 de febrero de 2009
Sección
Segunda
De los Comités de Centros de Estudios
Comités de Centros de Estudios
Artículo 42 .- Los Comités de Centros de Estudios
son espacios de articulación funcional de los Programas de Formación de Grado,
de Investigación y Proyección de Integración Socioeducativa asociados a cada
centro y los correspondientes Núcleos
Académicos, y son corresponsales de desarrollar el plan integral político académico
de la Universidad en cada Centro, en función de las Áreas Académicas establecidas
por el Consejo Universitario.
Conformación de los Comités de Centros
de Estudios
Artículo 43. Los Comités de Centros de Estudios
son cuerpos colegiados conformados por el respectivo Director del Centro de
Estudios, quien lo presidirá; los correspondientes Coordinadores de las
Programas de Formación de Grado, de Programas de Estudios Avanzados, de
Programas de Creación y Recreación de Saberes
y de Proyectos Socioeducativos asociados a cada centro, los voceros de los
Núcleos Académicos correspondieres y por cada uno de los sectores estudiantiles
adscritos al centro.
Los
voceros de los Comités de Centros de Estudios durarán dos (2) años en sus funciones
de manea rotativa y serán elegidos de manera rotativa entre los respectivos
voceros de todos Comités Regionales, de acuerdo a los ejes geopolíticos
regionales creados por la Universidad.
Atribuciones de los Comités de Centro
de Estudio
Artículo
44. Son atribuciones
de los Comités de Centros de Estudios:
1. Articular las unidades académicas
estratégicas, tales como la Coordinación de Programas de formación de Grado, de
Estudios Avanzados y de Investigación, y de Proyectos Socioeducativos, con los
Núcleos Académicos correspondientes; atendiendo a las ejes transversales
integrales para contextualizar los procesos político-académicos en las Áreas
Académicas.
2: .Velar por el desarrollo de los
planes integrales, político-académicos y académico-administrativos de cada
Centro de Estudios y evaluar las labores político-académicas inherentes.
3. Velar por el desarrollo "de la
visión interdisciplinaria y transdisciplinaria en los procesos
político-académicos en cada Centro de Estudios.
4. Conocer y difundir los programas y
proyectos académicos y sus reformas, elaborados por las respectivas direcciones
académico-estratégicas.
5. Aprobar la creación o supresión de
los Núcleos Académicos adscritos a cada Centro de Estudios, propuesta por la
respectiva Dirección de Centros de Estudios.
6. Velar por el cumplimiento de los
procesos democráticos, sociales, participativos, inclusivos e interactivos en
los Núcleos Académicos.
7. Responder adecuada y oportunamente
las consultas de carácter político académico que le sean sometidas por el
Consejo Académico, por las Direcciones de Centros de Estudios, o por cualquier
instancia universitaria que así lo requiera.
8. Colaborar con el desarrollo
académico integral de los trabajadores académicos adscritos a los Centros de
Estudios, de acuerdo con las prioridades político-académicas de la Institución.
9. Recibir las denuncias en contra de
estudiantes y trabajadores adscritos al Centro de Estudios y levantar las actas
correspondientes, de acuerdo al reglamento interno que a tal efecto dicte el
Consejo Universitario.
10. Las demás que les señale el
presente Reglamento y las derivadas de la Ley y el derecho.
Los Comités de centros de Estudios
celebrarán sesiones ordinarias una vez al mes y en forma extraordinaria cada
vez que sean convocados por los respectivos Directores de los centros de
Estudios, o cuando lo soliciten por escrito no menos de la tercera parte de sus
miembros. El procedimiento de las sesiones será establecido en el respectivo
Reglamento Interno.
Validez de las sesiones de los Comités
de Centros de Estudios
Artículo 45. Para que haya quórum deliberatorio
en los comités de centros de Estudios, deberán estar presentes, por lo menos,
los respectivos Directores de Centros de Estudios y la mitad más uno de sus
correspondientes miembros. Una vez reunidas las decisiones se tomarán por la
mayoría absoluta de los votos de los miembros asistentes. En caso de falta de
decisión por una votación empatada, los Directores de centros de Estudios
respectivos, decidirán haciendo uso del doble voto.
Sección
Tercera
De las Unidades
Académico-Administrativas
Centros de Estudios
(CE)
y
Programas de
Formación de Grado (PFG)
(Ver en siguiente Entrada)
Centros de Estudios
Artículo 91. Los Centros de Estudios se definen
como estructuras académicas creadas por el Consejo Universitario a proposición
del Rector, en correspondencia con las Áreas Académicas, con la finalidad de
servir de unidades transdisciplinarias cuyos objetivos están centrados en la
dirección, coordinación y seguimiento para la definición de prioridades de
formación, creación y recreación de saberes y el desarrollo profesional en fundón
de las necesidades del pueblo, los objetivos estratégicos de la nación
contenidos en los planes de desarrollo, las políticas públicas, el :avance del
conocimiento y las políticas institucionales de la Universidad.
Estarán
adscritos a cada Centro de Estudios, los trabajadores académicos, según el
interés, formación y experiencia desarrollada en su trayectoria político académica.
Direcciones de los Centros de Estudios
Artículo 92. Cada Centro de Estudios estará a
cargo de una Directora o de un Director, designada o designado por el Consejo
Universitario y será responsable de la coordinación y ejecuciones de planes y
programas de acción para lograr los objetivos estratégicos de los diversos
programas de formación y de investigación socio-formativa, así como de los
proyectos de interacción soclo-comunitaria, de producción intelectual y otros
asociados al mismo.
Perfil de los Directores de los
Centros de Estudios
Artículo 93. Además de contar con título de
doctor o equivalente, y haber laborado durante cinco (05) años en alguna institución
universitaria venezolana o de reconocida trayectoria nacional o internacional.
Los Directores de los Centros de Estudios deberán poseer suficientes cualidades
éticas, ciudadanas, políticas, intelectuales, gerenciales, revolucionarias y
profesionales demostradas.
Atribuciones de los Directores de los
Centros de Estudios
Articulo 94. Son atribuciones de los Directores de
cada Centro de Estudios:
1. Articular las funciones
socio-académicas, de producción y recreación de saberes e integración
socioeducativa, propias del Centro, con la de los Núcleos Académicos
conformados por equipos multidisciplinarios de trabajadores académicos.
2. Supervisar la calidad del desempeño
de los trabajadores académicos en el compromiso de desarrollar los programas de
formación de grado y educación avanzada, así como los no conducentes a títulos,
en coordinación con la Dirección General de Desarrollo del Personal Académico y
la Dirección General de Producción y Recreación de saberes.
3. Definir y actualizar con la Dirección
General de Desarrollo del Trabajador Académico, la instrumentación del sistema
de ingreso, permanencia y ascenso de los trabajadores académicos.
4. Proponer al Comité de Centro de
Estudios, junto con los Directores Generales de Planificación Estratégica y de
lo Socio-académico, los proyectos de rediseño curricular de cada programa de
formadón de grado, para luego ser considerado por el Consejo Universitario.
5. Articular con el Director General
de Integración Sodoeducaliva, y el Director de Integración Socioeducativa, en
líneas y proyectos de acuerdo con criterios de integralidad que contemplen
equilibradamente los aspectos científicos, técnicos, históricos, culturales y
ambientales de su objeto.
6. Articular con el Director General
de Producción y Recreación de saberes, las políticas y estrategias adecuadas en
materia investigativa y de innovación, así como la divulgación y el diálogo de
saberes y conocimientos.
7. Sus funciones serán definidas por
su respectivo Reglamento Interno.
De las Coordinaciones Regionales de
Centros de Estudios
Articulo
95. Las Coordinaciones Regionales de Centros de Estudios son las unidades
académico-administrativas en cada región, adscritas a las respectivas Direcciones
de Centros de Estudios, cuya responsabilidad consiste en articular los Programas
de Formación de Grado, la Producción y Recreación de Saberes y la Integración Socio-educativa,
a través de los respectivos Núcleos Académicos.
Núcleos Académicos
Artículo
96. Se entiende por Núcleos Académicos
de cada Centro de Estudios, a los equipos multidisciplinarios de trabajadores académicos
agrupados en tomo a Áreas Académicas, líneas y proyectos de investigación, en
el marco del diálogo de saberes. Su coordinación y funciones serán establecidas
en el Reglamento Interno de los Centros de Estudio.