miércoles, 10 de junio de 2020

¡Inscríbase en el Centro de Estudios CEEP!

Copie esta Planilla (como tabla) a una hoja carta en formato word. 
Llénela y remitala al CEEP por los correos indicados, 
en el mismo formato y le anexa una foto digital mediante un cuadro de texto.

Planilla de Inscripción al CEEP -UBV
Áreas de Economía, Política, Relaciones Internacionales, Geopolítica,
Liderazgo Productivo con sus ramificaciones
Cada interesado debe llenar esta planilla y enviarla en este mismo
formato a los dos correos: congesim@gmail.com  y  wongmaestre@gmail.com


FOTO
NOMBRES
APELLIDOS
CEDULA
TELEFONOS
CORREOS
1.
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1.
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FECHA  NACIMIENTO: D     /M    /AÑO
TITULOS DE PREGRADO
1.
2.
3.
TITULOS DE POSTGRADOS
1.
2.
3.
PROFESIONES
1.
2.
Nombre de la Unidad Administrativa UBV en que labora:

Nombre dos de sus especialidades para Asesoría que puede ofrecer a través del CEEP:
1.
2.
Mencione 2 Títulos  de  investigaciones realizadas por usted o en equipo y anexe 1 al correo junto a esta Planilla debidamente llena y con foto:
1.
2.
Mencione el Núcleo Académico que le interesa participar de la lista que aparece publicada en el blog del CEEP. https://micentroestudios.blogspot.com:
Nombre:
Nombre el Grupo de Trabajo que le interesa crear en el Núcleo Académico:

Escriba el nombre, cédula, teléfono y correo de quienes integrarían ese Grupo de Trabajo posible:
1.
2.
3.
4.
5.
Coloque el año en que ingresó a la UBV :                        PFG en que inició su docencia:

Si trabaja en otra universidad diga su nombre aquí:
Unidades Curriculares que imparte en la UBV:
1-
2-
3-
Unidades Curriculares que imparte en otras universidades:
1-
2-
3-
¿Tiene algunos oficios o domina alguna de las artes?  Mencione:

Si tiene observaciones que hacer expréselas aquí:






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sábado, 4 de abril de 2020

Comités y Dirección de los Centros de Estudios

CENTROS DE ESTUDIOS Y PFG
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nro 367.463  del lunes 9 de febrero de 2009

Sección Segunda
De los Comités de Centros de Estudios

Comités de Centros de Estudios

Artículo 42 .- Los Comités de Centros de Estudios son espacios de articulación funcional de los Programas de Formación de Grado, de Investigación y Proyección de Integración Socioeducativa asociados a cada centro y  los correspondientes Núcleos Académicos, y son corresponsales de desarrollar el plan integral político académico de la Universidad en cada Centro, en función de las Áreas Académicas establecidas por el Consejo Universitario.

Conformación de los Comités de Centros de Estudios

Artículo 43. Los Comités de Centros de Estudios son cuerpos colegiados conformados por el respectivo Director del Centro de Estudios, quien lo presidirá; los correspondientes Coordinadores de las Programas de Formación de Grado, de Programas de Estudios Avanzados, de Programas de  Creación y Recreación de Saberes y de Proyectos Socioeducativos asociados a cada centro, los voceros de los Núcleos Académicos correspondieres y por cada uno de los sectores estudiantiles adscritos al centro.

Los voceros de los Comités de Centros de Estudios durarán dos (2) años en sus funciones de manea rotativa y serán elegidos de manera rotativa entre los respectivos voceros de todos Comités Regionales, de acuerdo a los ejes geopolíticos regionales creados por la Universidad.

Atribuciones de los Comités de Centro de Estudio

Artículo 44. Son atribuciones de los Comités de Centros de Estudios:

1. Articular las unidades académicas estratégicas, tales como la Coordinación de Programas de formación de Grado, de Estudios Avanzados y de Investigación, y de Proyectos Socioeducativos, con los Núcleos Académicos correspondientes; atendiendo a las ejes transversales integrales para contextualizar los procesos político-académicos en las Áreas Académicas.

2: .Velar por el desarrollo de los planes integrales, político-académicos y académico-administrativos de cada Centro de Estudios y evaluar las labores político-académicas inherentes.

3. Velar por el desarrollo "de la visión interdisciplinaria y transdisciplinaria en los procesos político-académicos en cada Centro de Estudios.

4. Conocer y difundir los programas y proyectos académicos y sus reformas, elaborados por las respectivas direcciones académico-estratégicas.

5. Aprobar la creación o supresión de los Núcleos Académicos adscritos a cada Centro de Estudios, propuesta por la respectiva Dirección de Centros de Estudios.

6. Velar por el cumplimiento de los procesos democráticos, sociales, participativos, inclusivos e interactivos en los Núcleos Académicos.

7. Responder adecuada y oportunamente las consultas de carácter político académico que le sean sometidas por el Consejo Académico, por las Direcciones de Centros de Estudios, o por cualquier instancia universitaria que así lo requiera.

8. Colaborar con el desarrollo académico integral de los trabajadores académicos adscritos a los Centros de Estudios, de acuerdo con las prioridades político-académicas de la Institución.

9. Recibir las denuncias en contra de estudiantes y trabajadores adscritos al Centro de Estudios y levantar las actas correspondientes, de acuerdo al reglamento interno que a tal efecto dicte el Consejo Universitario.

10. Las demás que les señale el presente Reglamento y las derivadas de la Ley y el derecho.
Los Comités de centros de Estudios celebrarán sesiones ordinarias una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sean convocados por los respectivos Directores de los centros de Estudios, o cuando lo soliciten por escrito no menos de la tercera parte de sus miembros. El procedimiento de las sesiones será establecido en el respectivo Reglamento Interno.

Validez de las sesiones de los Comités de Centros de Estudios

Artículo 45. Para que haya quórum deliberatorio en los comités de centros de Estudios, deberán estar presentes, por lo menos, los respectivos Directores de Centros de Estudios y la mitad más uno de sus correspondientes miembros. Una vez reunidas las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los votos de los miembros asistentes. En caso de falta de decisión por una votación empatada, los Directores de centros de Estudios respectivos, decidirán haciendo uso del doble voto.


Sección Tercera
De las Unidades Académico-Administrativas

Centros de Estudios (CE)
 y

Programas de Formación de Grado (PFG)
(Ver en siguiente Entrada)


Centros de Estudios

Artículo 91. Los Centros de Estudios se definen como estructuras académicas creadas por el Consejo Universitario a proposición del Rector, en correspondencia con las Áreas Académicas, con la finalidad de servir de unidades transdisciplinarias cuyos objetivos están centrados en la dirección, coordinación y seguimiento para la definición de prioridades de formación, creación y recreación de saberes y el desarrollo profesional en fundón de las necesidades del pueblo, los objetivos estratégicos de la nación contenidos en los planes de desarrollo, las políticas públicas, el :avance del conocimiento y las políticas institucionales de la Universidad.

Estarán adscritos a cada Centro de Estudios, los trabajadores académicos, según el interés, formación y experiencia desarrollada en su trayectoria político académica.

Direcciones de los Centros de Estudios

Artículo 92. Cada Centro de Estudios estará a cargo de una Directora o de un Director, designada o designado por el Consejo Universitario y será responsable de la coordinación y ejecuciones de planes y programas de acción para lograr los objetivos estratégicos de los diversos programas de formación y de investigación socio-formativa, así como de los proyectos de interacción soclo-comunitaria, de producción intelectual y otros asociados al mismo.

Perfil de los Directores de los Centros de Estudios

Artículo 93. Además de contar con título de doctor o equivalente, y haber laborado durante cinco (05) años en alguna institución universitaria venezolana o de reconocida trayectoria nacional o internacional. Los Directores de los Centros de Estudios deberán poseer suficientes cualidades éticas, ciudadanas, políticas, intelectuales, gerenciales, revolucionarias y profesionales demostradas.

Atribuciones de los Directores de los Centros de Estudios

Articulo 94. Son atribuciones de los Directores de cada Centro de Estudios:

1. Articular las funciones socio-académicas, de producción y recreación de saberes e integración socioeducativa, propias del Centro, con la de los Núcleos Académicos conformados por equipos multidisciplinarios de trabajadores académicos.

2. Supervisar la calidad del desempeño de los trabajadores académicos en el compromiso de desarrollar los programas de formación de grado y educación avanzada, así como los no conducentes a títulos, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo del Personal Académico y la Dirección General de Producción y Recreación de saberes.

3. Definir y actualizar con la Dirección General de Desarrollo del Trabajador Académico, la instrumentación del sistema de ingreso, permanencia y ascenso de los trabajadores académicos.

4. Proponer al Comité de Centro de Estudios, junto con los Directores Generales de Planificación Estratégica y de lo Socio-académico, los proyectos de rediseño curricular de cada programa de formadón de grado, para luego ser considerado por el Consejo Universitario.

5. Articular con el Director General de Integración Sodoeducaliva, y el Director de Integración Socioeducativa, en líneas y proyectos de acuerdo con criterios de integralidad que contemplen equilibradamente los aspectos científicos, técnicos, históricos, culturales y ambientales de su objeto.

6. Articular con el Director General de Producción y Recreación de saberes, las políticas y estrategias adecuadas en materia investigativa y de innovación, así como la divulgación y el diálogo de saberes y conocimientos.

7. Sus funciones serán definidas por su respectivo Reglamento Interno.

De las Coordinaciones Regionales de Centros de Estudios

Articulo 95. Las Coordinaciones Regionales de Centros de Estudios son las unidades académico-administrativas en cada región, adscritas a las respectivas Direcciones de Centros de Estudios, cuya responsabilidad consiste en articular los Programas de Formación de Grado, la Producción y Recreación de Saberes y la Integración Socio-educativa, a través de los respectivos Núcleos Académicos.
Núcleos Académicos

Artículo 96.  Se entiende por Núcleos Académicos de cada Centro de Estudios, a los equipos  multidisciplinarios de trabajadores académicos agrupados en tomo a Áreas Académicas, líneas y proyectos de investigación, en el marco del diálogo de saberes. Su coordinación y funciones serán establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Estudio.

PFG Definiciones y Funciones de los Coordinadores


CENTROS DE ESTUDIOS Y SUS PFG
Fuente: GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nro 367.463  del lunes 9 de febrero de 2009


Sección Tercera
De las Unidades Académico-Administrativas

 Programas de Formación de Grado (PFG)
 

De los Programas de Formación de Grado

Articulo 76. Los Programas de Formación de Grado son instancias académicas pertenecientes a la Dirección General Socio-Académica, cuya gestión docente es ejecutada por personal adscrito a los centros de estudios y pertenecientes al Sistema Integrado para el Desarrollo de los Trabajadores Académicos, ejecutan las ofertas académicas de la Universidad, cuyos contenidos están definidos por su correspondencia con los principios y fundamentos conceptuales establecidos en este Reglamento en el marco de la educación crítica, democrática, inclusiva y orientada hacia la formación de ciudadanos profesionales capaces de atender a las comunidades, mediante la acción, divulgación y aplicación de conocimientos, saberes humanísticos y científicos que impulsen los cambios y transformaciones necesarias.

La gestión docente de los Programas de Formación de Grado, recibirá apoyo administrativo y logístico por la instancia de apoyo técnico-administrativo correspondiente.

Actividad Académica y Formativa

Artículo 77. Los Programas de Formación de Grado desarrollarán su actividad académica y formativa a través de la planificación académica, organización, diseño, gestión, evaluación y administración curricular de planes de estudios, a partir de las definiciones estratégicas desarrolladas por las Áreas Académicas y los Centros de Estudios, cuyos contenidos sean conceptualizados a partir de los Ejes de Formación Ético-político, Epistémico-metodológico, Estético-lúdico, Cultural-ambiental, Científico Técnico y Profesional.

Para garantizar el desarrollo de capacidades que constituyen el perfil del egresado, directamente vinculado a las necesidades comunitarias, los Programas de Formación de Grado desarrollarán el Proyecto Académico Comunitario, el cual se concibe como el fundamento del proceso dialógico que se contextualiza como experiencia formativa, sistema integrador de conocimientos y prácticas transformadoras.

Participación, Integración y Orientación

Artículo 78. En los Programas de Formación de Grado participan estudiantes, trabajadores académicos, administrativos y de servicio integrados bajo el principio de unidad académico-administrativa, orientada hacia el trabajo comunitario, desarrollando las bases conceptuales estratégicas establecidas por las Áreas Académicas bajo la dirección, evaluación y control de los Centros de Estudios, el Consejo Académico y el Consejo Universitario.

Los Programas de Formación de Grado tienen la responsabilidad y capacidad operativa, en atención al plan integral político-académico de la Universidad, incluyendo su expansión y consolidación territorial, así como la diversificación del perfil profesional.

Titularidad

Artículo 79. Cada uno de los Programas de Formación de Grado estará dirigido por un Coordinador quien será responsable de  la coordinación de acciones para lograr los objetivos de la gestión socio-académica, socio-administrativa, la municipalización y la formación y desarrollo del talento humano.

Funciones

Artículo 80. Son funciones de los Coordinadores de Programas de Formación de Grado:

1. Dirigir el Comité del Programa de Formación de Grado.

2. Dirigir y supervisar el correspondiente desenvolvimiento del programa, proponiendo el plan «académico-administrativo para cada período lectivo a la Dirección General Socio-académica.

3. Proponer programas de investigación que contemplen equilibradamente aspectos científicos, técnicos, históricos, culturales y ambientales de su objeto de estudio.

4. Proponer al Centro de Estudios la incorporación de trabajadores a los Núcleos Académicos para la conformación de equipos multidisciplinarios académicos.

5. Proponer al centro de Estudios la designación de Responsables del Programa en cada uno de los organismos académicos regionales, estadales y municipales.

6. Desarrollar la gestión curricular  del Programa sobre la base de las orientaciones del Área Académica respectiva, proponiendo reformas curriculares que Incluyan contenidos de Unidades Curriculares, creación y supresión de unidades curriculares, dictado de cursos intensivos y complementarios, diseño y aplicación de modalidades de enseñanza, y otras acciones que garanticen la viabilidad y aplicabilidad del plan de estudios, a ser presentadas ante la Dirección General Socio-académicas y el Consejo Académico.

7. Informar sobre las condiciones de situación física de los ambientes académicos.

8. Elaborar el plan estratégico, el plan operativo y colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de los programas en coordinación con la Dirección General de Planificación  Estratégica y someterlo a la consideración del Comité de Programa.

9. Presentar anualmente la memoria y cuenta de la gestión realizada por el Comité de Programa.