Sección
Tercera
De las Unidades
Académico-Administrativas
Centros de Estudios
(CE)
y
Programas de
Formación de Grado (PFG)
(Ver en siguiente Entrada)
Centros de Estudios
Artículo 91. Los Centros de Estudios se definen
como estructuras académicas creadas por el Consejo Universitario a proposición
del Rector, en correspondencia con las Áreas Académicas, con la finalidad de
servir de unidades transdisciplinarias cuyos objetivos están centrados en la
dirección, coordinación y seguimiento para la definición de prioridades de
formación, creación y recreación de saberes y el desarrollo profesional en fundón
de las necesidades del pueblo, los objetivos estratégicos de la nación
contenidos en los planes de desarrollo, las políticas públicas, el :avance del
conocimiento y las políticas institucionales de la Universidad.
Estarán
adscritos a cada Centro de Estudios, los trabajadores académicos, según el
interés, formación y experiencia desarrollada en su trayectoria político académica.
Direcciones de los Centros de Estudios
Artículo 92. Cada Centro de Estudios estará a
cargo de una Directora o de un Director, designada o designado por el Consejo
Universitario y será responsable de la coordinación y ejecuciones de planes y
programas de acción para lograr los objetivos estratégicos de los diversos
programas de formación y de investigación socio-formativa, así como de los
proyectos de interacción soclo-comunitaria, de producción intelectual y otros
asociados al mismo.
Perfil de los Directores de los
Centros de Estudios
Artículo 93. Además de contar con título de
doctor o equivalente, y haber laborado durante cinco (05) años en alguna institución
universitaria venezolana o de reconocida trayectoria nacional o internacional.
Los Directores de los Centros de Estudios deberán poseer suficientes cualidades
éticas, ciudadanas, políticas, intelectuales, gerenciales, revolucionarias y
profesionales demostradas.
Atribuciones de los Directores de los
Centros de Estudios
Articulo 94. Son atribuciones de los Directores de
cada Centro de Estudios:
1. Articular las funciones
socio-académicas, de producción y recreación de saberes e integración
socioeducativa, propias del Centro, con la de los Núcleos Académicos
conformados por equipos multidisciplinarios de trabajadores académicos.
2. Supervisar la calidad del desempeño
de los trabajadores académicos en el compromiso de desarrollar los programas de
formación de grado y educación avanzada, así como los no conducentes a títulos,
en coordinación con la Dirección General de Desarrollo del Personal Académico y
la Dirección General de Producción y Recreación de saberes.
3. Definir y actualizar con la Dirección
General de Desarrollo del Trabajador Académico, la instrumentación del sistema
de ingreso, permanencia y ascenso de los trabajadores académicos.
4. Proponer al Comité de Centro de
Estudios, junto con los Directores Generales de Planificación Estratégica y de
lo Socio-académico, los proyectos de rediseño curricular de cada programa de
formadón de grado, para luego ser considerado por el Consejo Universitario.
5. Articular con el Director General
de Integración Sodoeducaliva, y el Director de Integración Socioeducativa, en
líneas y proyectos de acuerdo con criterios de integralidad que contemplen
equilibradamente los aspectos científicos, técnicos, históricos, culturales y
ambientales de su objeto.
6. Articular con el Director General
de Producción y Recreación de saberes, las políticas y estrategias adecuadas en
materia investigativa y de innovación, así como la divulgación y el diálogo de
saberes y conocimientos.
7. Sus funciones serán definidas por
su respectivo Reglamento Interno.
De las Coordinaciones Regionales de
Centros de Estudios
Articulo
95. Las Coordinaciones Regionales de Centros de Estudios son las unidades
académico-administrativas en cada región, adscritas a las respectivas Direcciones
de Centros de Estudios, cuya responsabilidad consiste en articular los Programas
de Formación de Grado, la Producción y Recreación de Saberes y la Integración Socio-educativa,
a través de los respectivos Núcleos Académicos.
Núcleos Académicos
Artículo
96. Se entiende por Núcleos Académicos
de cada Centro de Estudios, a los equipos multidisciplinarios de trabajadores académicos
agrupados en tomo a Áreas Académicas, líneas y proyectos de investigación, en
el marco del diálogo de saberes. Su coordinación y funciones serán establecidas
en el Reglamento Interno de los Centros de Estudio.
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