Unidades Académico-Administrativas: CE y PFG

Sección Tercera
De las Unidades Académico-Administrativas
Centros de Estudios (CE)
 y

Programas de Formación de Grado (PFG)
(Ver en siguiente Entrada)

Centros de Estudios
Artículo 91. Los Centros de Estudios se definen como estructuras académicas creadas por el Consejo Universitario a proposición del Rector, en correspondencia con las Áreas Académicas, con la finalidad de servir de unidades transdisciplinarias cuyos objetivos están centrados en la dirección, coordinación y seguimiento para la definición de prioridades de formación, creación y recreación de saberes y el desarrollo profesional en fundón de las necesidades del pueblo, los objetivos estratégicos de la nación contenidos en los planes de desarrollo, las políticas públicas, el :avance del conocimiento y las políticas institucionales de la Universidad.
Estarán adscritos a cada Centro de Estudios, los trabajadores académicos, según el interés, formación y experiencia desarrollada en su trayectoria político académica.
Direcciones de los Centros de Estudios
Artículo 92. Cada Centro de Estudios estará a cargo de una Directora o de un Director, designada o designado por el Consejo Universitario y será responsable de la coordinación y ejecuciones de planes y programas de acción para lograr los objetivos estratégicos de los diversos programas de formación y de investigación socio-formativa, así como de los proyectos de interacción soclo-comunitaria, de producción intelectual y otros asociados al mismo.
Perfil de los Directores de los Centros de Estudios
Artículo 93. Además de contar con título de doctor o equivalente, y haber laborado durante cinco (05) años en alguna institución universitaria venezolana o de reconocida trayectoria nacional o internacional. Los Directores de los Centros de Estudios deberán poseer suficientes cualidades éticas, ciudadanas, políticas, intelectuales, gerenciales, revolucionarias y profesionales demostradas.
Atribuciones de los Directores de los Centros de Estudios
Articulo 94. Son atribuciones de los Directores de cada Centro de Estudios:
1. Articular las funciones socio-académicas, de producción y recreación de saberes e integración socioeducativa, propias del Centro, con la de los Núcleos Académicos conformados por equipos multidisciplinarios de trabajadores académicos.
2. Supervisar la calidad del desempeño de los trabajadores académicos en el compromiso de desarrollar los programas de formación de grado y educación avanzada, así como los no conducentes a títulos, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo del Personal Académico y la Dirección General de Producción y Recreación de saberes.
3. Definir y actualizar con la Dirección General de Desarrollo del Trabajador Académico, la instrumentación del sistema de ingreso, permanencia y ascenso de los trabajadores académicos.
4. Proponer al Comité de Centro de Estudios, junto con los Directores Generales de Planificación Estratégica y de lo Socio-académico, los proyectos de rediseño curricular de cada programa de formadón de grado, para luego ser considerado por el Consejo Universitario.
5. Articular con el Director General de Integración Sodoeducaliva, y el Director de Integración Socioeducativa, en líneas y proyectos de acuerdo con criterios de integralidad que contemplen equilibradamente los aspectos científicos, técnicos, históricos, culturales y ambientales de su objeto.
6. Articular con el Director General de Producción y Recreación de saberes, las políticas y estrategias adecuadas en materia investigativa y de innovación, así como la divulgación y el diálogo de saberes y conocimientos.
7. Sus funciones serán definidas por su respectivo Reglamento Interno.
De las Coordinaciones Regionales de Centros de Estudios
Articulo 95. Las Coordinaciones Regionales de Centros de Estudios son las unidades académico-administrativas en cada región, adscritas a las respectivas Direcciones de Centros de Estudios, cuya responsabilidad consiste en articular los Programas de Formación de Grado, la Producción y Recreación de Saberes y la Integración Socio-educativa, a través de los respectivos Núcleos Académicos.
Núcleos Académicos
Artículo 96.  Se entiende por Núcleos Académicos de cada Centro de Estudios, a los equipos  multidisciplinarios de trabajadores académicos agrupados en tomo a Áreas Académicas, líneas y proyectos de investigación, en el marco del diálogo de saberes. Su coordinación y funciones serán establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Estudio.

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