sábado, 4 de abril de 2020

Comités y Dirección de los Centros de Estudios

CENTROS DE ESTUDIOS Y PFG
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nro 367.463  del lunes 9 de febrero de 2009

Sección Segunda
De los Comités de Centros de Estudios

Comités de Centros de Estudios

Artículo 42 .- Los Comités de Centros de Estudios son espacios de articulación funcional de los Programas de Formación de Grado, de Investigación y Proyección de Integración Socioeducativa asociados a cada centro y  los correspondientes Núcleos Académicos, y son corresponsales de desarrollar el plan integral político académico de la Universidad en cada Centro, en función de las Áreas Académicas establecidas por el Consejo Universitario.

Conformación de los Comités de Centros de Estudios

Artículo 43. Los Comités de Centros de Estudios son cuerpos colegiados conformados por el respectivo Director del Centro de Estudios, quien lo presidirá; los correspondientes Coordinadores de las Programas de Formación de Grado, de Programas de Estudios Avanzados, de Programas de  Creación y Recreación de Saberes y de Proyectos Socioeducativos asociados a cada centro, los voceros de los Núcleos Académicos correspondieres y por cada uno de los sectores estudiantiles adscritos al centro.

Los voceros de los Comités de Centros de Estudios durarán dos (2) años en sus funciones de manea rotativa y serán elegidos de manera rotativa entre los respectivos voceros de todos Comités Regionales, de acuerdo a los ejes geopolíticos regionales creados por la Universidad.

Atribuciones de los Comités de Centro de Estudio

Artículo 44. Son atribuciones de los Comités de Centros de Estudios:

1. Articular las unidades académicas estratégicas, tales como la Coordinación de Programas de formación de Grado, de Estudios Avanzados y de Investigación, y de Proyectos Socioeducativos, con los Núcleos Académicos correspondientes; atendiendo a las ejes transversales integrales para contextualizar los procesos político-académicos en las Áreas Académicas.

2: .Velar por el desarrollo de los planes integrales, político-académicos y académico-administrativos de cada Centro de Estudios y evaluar las labores político-académicas inherentes.

3. Velar por el desarrollo "de la visión interdisciplinaria y transdisciplinaria en los procesos político-académicos en cada Centro de Estudios.

4. Conocer y difundir los programas y proyectos académicos y sus reformas, elaborados por las respectivas direcciones académico-estratégicas.

5. Aprobar la creación o supresión de los Núcleos Académicos adscritos a cada Centro de Estudios, propuesta por la respectiva Dirección de Centros de Estudios.

6. Velar por el cumplimiento de los procesos democráticos, sociales, participativos, inclusivos e interactivos en los Núcleos Académicos.

7. Responder adecuada y oportunamente las consultas de carácter político académico que le sean sometidas por el Consejo Académico, por las Direcciones de Centros de Estudios, o por cualquier instancia universitaria que así lo requiera.

8. Colaborar con el desarrollo académico integral de los trabajadores académicos adscritos a los Centros de Estudios, de acuerdo con las prioridades político-académicas de la Institución.

9. Recibir las denuncias en contra de estudiantes y trabajadores adscritos al Centro de Estudios y levantar las actas correspondientes, de acuerdo al reglamento interno que a tal efecto dicte el Consejo Universitario.

10. Las demás que les señale el presente Reglamento y las derivadas de la Ley y el derecho.
Los Comités de centros de Estudios celebrarán sesiones ordinarias una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sean convocados por los respectivos Directores de los centros de Estudios, o cuando lo soliciten por escrito no menos de la tercera parte de sus miembros. El procedimiento de las sesiones será establecido en el respectivo Reglamento Interno.

Validez de las sesiones de los Comités de Centros de Estudios

Artículo 45. Para que haya quórum deliberatorio en los comités de centros de Estudios, deberán estar presentes, por lo menos, los respectivos Directores de Centros de Estudios y la mitad más uno de sus correspondientes miembros. Una vez reunidas las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los votos de los miembros asistentes. En caso de falta de decisión por una votación empatada, los Directores de centros de Estudios respectivos, decidirán haciendo uso del doble voto.


Sección Tercera
De las Unidades Académico-Administrativas

Centros de Estudios (CE)
 y

Programas de Formación de Grado (PFG)
(Ver en siguiente Entrada)


Centros de Estudios

Artículo 91. Los Centros de Estudios se definen como estructuras académicas creadas por el Consejo Universitario a proposición del Rector, en correspondencia con las Áreas Académicas, con la finalidad de servir de unidades transdisciplinarias cuyos objetivos están centrados en la dirección, coordinación y seguimiento para la definición de prioridades de formación, creación y recreación de saberes y el desarrollo profesional en fundón de las necesidades del pueblo, los objetivos estratégicos de la nación contenidos en los planes de desarrollo, las políticas públicas, el :avance del conocimiento y las políticas institucionales de la Universidad.

Estarán adscritos a cada Centro de Estudios, los trabajadores académicos, según el interés, formación y experiencia desarrollada en su trayectoria político académica.

Direcciones de los Centros de Estudios

Artículo 92. Cada Centro de Estudios estará a cargo de una Directora o de un Director, designada o designado por el Consejo Universitario y será responsable de la coordinación y ejecuciones de planes y programas de acción para lograr los objetivos estratégicos de los diversos programas de formación y de investigación socio-formativa, así como de los proyectos de interacción soclo-comunitaria, de producción intelectual y otros asociados al mismo.

Perfil de los Directores de los Centros de Estudios

Artículo 93. Además de contar con título de doctor o equivalente, y haber laborado durante cinco (05) años en alguna institución universitaria venezolana o de reconocida trayectoria nacional o internacional. Los Directores de los Centros de Estudios deberán poseer suficientes cualidades éticas, ciudadanas, políticas, intelectuales, gerenciales, revolucionarias y profesionales demostradas.

Atribuciones de los Directores de los Centros de Estudios

Articulo 94. Son atribuciones de los Directores de cada Centro de Estudios:

1. Articular las funciones socio-académicas, de producción y recreación de saberes e integración socioeducativa, propias del Centro, con la de los Núcleos Académicos conformados por equipos multidisciplinarios de trabajadores académicos.

2. Supervisar la calidad del desempeño de los trabajadores académicos en el compromiso de desarrollar los programas de formación de grado y educación avanzada, así como los no conducentes a títulos, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo del Personal Académico y la Dirección General de Producción y Recreación de saberes.

3. Definir y actualizar con la Dirección General de Desarrollo del Trabajador Académico, la instrumentación del sistema de ingreso, permanencia y ascenso de los trabajadores académicos.

4. Proponer al Comité de Centro de Estudios, junto con los Directores Generales de Planificación Estratégica y de lo Socio-académico, los proyectos de rediseño curricular de cada programa de formadón de grado, para luego ser considerado por el Consejo Universitario.

5. Articular con el Director General de Integración Sodoeducaliva, y el Director de Integración Socioeducativa, en líneas y proyectos de acuerdo con criterios de integralidad que contemplen equilibradamente los aspectos científicos, técnicos, históricos, culturales y ambientales de su objeto.

6. Articular con el Director General de Producción y Recreación de saberes, las políticas y estrategias adecuadas en materia investigativa y de innovación, así como la divulgación y el diálogo de saberes y conocimientos.

7. Sus funciones serán definidas por su respectivo Reglamento Interno.

De las Coordinaciones Regionales de Centros de Estudios

Articulo 95. Las Coordinaciones Regionales de Centros de Estudios son las unidades académico-administrativas en cada región, adscritas a las respectivas Direcciones de Centros de Estudios, cuya responsabilidad consiste en articular los Programas de Formación de Grado, la Producción y Recreación de Saberes y la Integración Socio-educativa, a través de los respectivos Núcleos Académicos.
Núcleos Académicos

Artículo 96.  Se entiende por Núcleos Académicos de cada Centro de Estudios, a los equipos  multidisciplinarios de trabajadores académicos agrupados en tomo a Áreas Académicas, líneas y proyectos de investigación, en el marco del diálogo de saberes. Su coordinación y funciones serán establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Estudio.

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